CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 264.- “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.”
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (Clic aquí)
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (Clic aquí)
RESOLUCION N. 006-CNC- 2012 RO.712 (Clic aquí)
RESOLUCION N. 003 CNC 2015 (Clic aquí)
ORDENANZA DE LA EMP-GESTITRANSV-T